Los periodistas de Efe aprobaron el 22 de marzo del 2006 su primer Estatuto de Redacción, en el que se establecen las normas éticas y profesionales que rigen la actividad de la agencia estatal de noticias de España y se asegura la independencia de sus periodistas.

El estatuto, considerado un modelo para garantizar el deber y el derecho a informar y ser informados, consta de 128 artículos donde se estipulan los derechos y obligaciones de los periodistas, la cláusula de conciencia, el secreto profesional, el tratamiento de las fuentes informativas y los derechos y obligaciones de la Dirección.

Fruto del acuerdo entre el Consejo de Redacción, los representantes sindicales y la dirección de la empresa, el estatuto fue aprobado en un referéndum en el que participaron 679 electores, de los 930 periodistas que trabajan para Efe en España y en las corresponsalías que mantiene en el mundo. 500 periodistas (74,4%) votaron a favor, 133 (19,79%) en contra y 39 (5,80%). 7 votos fueron anulados.

Efe es la cuarta agencia internacional de noticias del mundo, detrás de la canadiense británica Thomson Reuters, la estadounidense Associated Press (AP) y la francesa Agence France Presse (AFP). Pero es la primera agencia en castellano del mundo, con un volumen anual de 3 millones de noticias distribuidas a más de dos millares de medios de comunicación en los cinco continentes desde más de 180 ciudades en 110 países.

A cotinuación, el texto del estatuto:


Preámbulo

La Agencia EFE es una empresa informativa de titularidad pública, propiedad de la sociedad en su conjunto, y se regula de acuerdo con los procedimientos de un Estado democrático de Derecho. La libertad de expresión y el derecho a una información veraz son dos realidades indisociables en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional y son los principios irrenunciables que inspiran y comprometen el quehacer periodístico de la Agencia EFE.

La vocación de la Agencia EFE es el servicio público en el ámbito de la información. Sus funciones incluyen contribuir al ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a disponer de una información veraz, relevante, de calidad y fiable, no sometida a intereses particulares, ya sean estos de naturaleza política, económica o de cualquier otro tipo. Si ofrecer una información veraz es exigible a cualquier medio de comunicación, con más razón obliga este principio a una organización informativa de titularidad pública como la Agencia EFE, cuyos servicios escritos, fotográficos, radiofónicos, audiovisuales y telemáticos nutren a numerosos abonados en España y en el mundo.
Por su condición de servicio público informativo, la Agencia EFE carece de línea ideológica, no transmite opiniones propias, sino noticias, crónicas, reportajes y análisis periodísticos, en cualquier soporte, basados en la veracidad de los hechos, la consulta de todas las fuentes, el rechazo de toda manipulación y el respeto a los principios éticos que rigen el protocolo de obtención y edición de información. Asumimos, en concreto, los principios de ética profesional del periodismo plasmados por la UNESCO, el Consejo de Europa y la Federación Internacional de Periodistas.
Para contribuir a garantizar el derecho de los ciudadanos a la información, queremos proveernos de los medios que aseguren el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y de la independencia de los periodistas en el desempeño profesional que tenemos encomendado en este servicio público. Por ello, la Redacción, el Comité Intercentros y la Dirección de la Agencia EFE hemos pactado este Estatuto de Redacción, que trata de compatibilizar el ejercicio de la máxima independencia periodística con las necesidades de gestión y organización que requiere una moderna empresa de comunicación de ámbito internacional. Ambas facetas, la independencia de los periodistas y la gestión profesional del servicio público, garantizan la relevancia de la Agencia EFE y su utilidad para los ciudadanos.

Naturaleza del estatuto
El Estatuto de Redacción de la Agencia EFE es el instrumento que regula las actuaciones informativas en la Redacción y las relaciones de ésta con la Dirección. Se constituye como un pacto interno, pero también es un compromiso con nuestros abonados y con la sociedad.
En orden a preservar la independencia de la Agencia EFE y de sus periodistas, este Estatuto define los derechos y los deberes que deben presidir el trabajo de los miembros de la Redacción.
También armoniza la discrecionalidad de las decisiones reservadas a la Dirección en sus funciones organizativas con el mantenimiento de la necesaria autonomía del trabajo periodístico de la Redacción.
Por último, fija la composición y funciones del Consejo de Redacción, el órgano de elección directa de los periodistas encargado de velar por el cumplimiento de los principios y preceptos de este Estatuto.
El Consejo ampara a los periodistas de la Agencia EFE de posibles presiones externas o de la Dirección, así como a personas e instituciones que puedan resultar perjudicadas por informaciones de la Agencia EFE que vulneren este Estatuto o los principios éticos del periodismo.
El Estatuto de Redacción es una norma de carácter interno y de obligado cumplimiento.
Tanto los miembros de la Redacción como la Dirección dirimirán y tratarán de resolver preferentemente en este ámbito sus posibles conflictos profesionales, sin perjuicio del derecho a recurrir a los tribunales de justicia o a otras instancias que estimen más favorables para la defensa de sus intereses.
Queda excluida de este Estatuto la regulación de las condiciones laborales en la Agencia EFE, que corresponde fijar a la Dirección y al Comité Intercentros en el marco de la negociación del Convenio Colectivo. No obstante, el Consejo de Redacción podrá pronunciarse cuando considere que alguna disposición laboral repercute directamente en las condiciones profesionales de la Redacción, en particular sobre la independencia de los periodistas.
La vigencia del presente Estatuto de Redacción es indefinida, sin perjuicio de que se acometan las reformas precisas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el capítulo correspondiente. El Estatuto es inderogable y en ningún caso quedará vinculada su aplicación, vigencia o reforma a los avatares de la negociación del Convenio Colectivo.

Ámbito de aplicación
1. A efectos de este Estatuto, se consideran miembros de la Redacción aquellos profesionales de EFE y de sus filiales con cualquier tipo de contrato cuya función es la obtención, elaboración, edición, coordinación o difusión de información en cualquier formato. Los colaboradores y corresponsales están sujetos al Estatuto en lo relativo a los principios informativos y éticos.
2. Todas las informaciones transmitidas por los canales de EFE deben atenerse al contenido de este Estatuto.

Obligaciones de los periodistas
3. Los periodistas de EFE están obligados a cumplir el Estatuto y velar por su aplicación.
4. La imparcialidad, la exactitud, la carencia de tendenciosidad y la honradez son principios ineludibles para lograr una información objetiva y rigurosa en cualquiera de los soportes.
5. Los periodistas de EFE deben presentar los puntos de vista significativos, exponer los hechos en su contexto, sin omisiones deliberadas y con las palabras adecuadas, sin que repercutan sus creencias o ideologías, y actuar con diligencia y métodos dignos en la obtención y tratamiento de la información.
6. Los periodistas de EFE elaboran sus propias informaciones y rechazan contundentemente el plagio, la copia de noticias ajenas sin citar la fuente y la divulgación, en sus líneas informativas, de comunicados sin elaboración periodística propia. En caso de tener que utilizar información publicada por otros medios, se citará la procedencia. Cuando EFE divulgue información gráfica, audiovisual o sonora cedida por terceros, se especificará su origen.
7. Todos los periodistas de EFE deben actuar con diligencia y criterio profesional en las funciones asignadas, así como mantener la calidad en el hilo informativo.
8. EFE rechaza cualquier presión de las instituciones, partidos políticos, grupos económicos, culturales, religiosos, sociales, ideológicos o de otro tipo que intenten alterar o influir en la información en beneficio de sus intereses. En caso de que existieran estas presiones, los periodistas podrán comunicárselo al Consejo de Redacción o a la Dirección.
9. El tratamiento del material informativo de EFE evitará cualquier tipo de discriminación por razones de religión, origen, situación social, cultura, etnia, sexo o cualquier enfermedad o discapacidad.
10. EFE respeta el derecho de las personas a su intimidad, al honor y a la propia imagen, que serán sopesados cuando colisionen con el derecho de los ciudadanos a estar informados.
11. La presunción de inocencia recogida en la Constitución Española es obligada en las informaciones de EFE.
12. En el tratamiento informativo de los temas en los que medien elementos de dolor o
aflicción, los profesionales de EFE cubrirán la información con respeto y consideración hacia las personas afectadas. Tendrán especial cuidado con el tratamiento de las víctimas, en particular en el caso de delitos contra la libertad sexual y en actos terroristas.
13. Los periodistas de EFE tendrán singular consideración en el tratamiento informativo que afecte a la infancia y a la juventud. Por norma, las informaciones que puedan ser lesivas para los menores no incluirán su identidad ni podrán ser reconocidos en los materiales gráficos o de video.
14. Los periodistas de EFE serán escrupulosos en el tratamiento de informaciones procedentes de personas con dificultades de expresión, ya sea por razones de idioma o socioculturales. En caso de duda, no redactarán un texto que pueda perjudicar a la persona que haya facilitado la información.
15. EFE mantendrá deferencia informativa con aquellas organizaciones con fines sociales y sin ánimo de lucro que tengan más dificultades para acceder a los medios. Igualmente, tratará de dar voz a personas y colectivos afectados por alguna forma de exclusión social.
16. EFE nunca publicará informaciones de manera que inciten a la violencia o hagan
apología de ella.
17. Los periodistas de EFE no pueden aceptar regalos, dinero ni compensaciones por
el desempeño de su trabajo. Excepcionalmente, por cortesía, podrán admitir artículos cuyo valor, orientativamente, no exceda de 30 euros. Los materiales suministrados para la elaboración de la información no se consideran regalos.
18. Los periodistas de EFE no podrán utilizar en su propio beneficio el equipamiento u otros artículos que las fuentes informativas hayan prestado para su evaluación. Éstos tienen que ser devueltos en un plazo no superior a una semana.
19. Los miembros de la Redacción en plantilla no podrán trabajar simultáneamente en publicidad, relaciones públicas, asesoría de prensa y de imagen o actividades similares.
20. Los periodistas de EFE no podrán tener inversiones o intereses económicos directos relacionados con su área de trabajo, ni beneficiarse a través de información privilegiada.
21. Quienes participen en las labores informativas de EFE no podrán elaborar noticias que afecten directa o indirectamente a sus intereses particulares ni a los de sus familiares hasta segundo grado.

Derechos de los periodistas
22. Los periodistas de EFE tienen derecho al secreto profesional y a la cláusula de conciencia, que son regulados en capítulos específicos de este Estatuto.
23. Los periodistas de EFE tienen derecho a la integridad de su trabajo, sin perjuicio de la necesaria edición del mismo. No obstante, cuando los trabajos encargados a un miembro de la Redacción sean modificados sustancialmente sin el acuerdo del autor, el periodista podrá retirar su firma y sustituir sus iniciales por puntos suspensivos. El editor también podrá acogerse a esta fórmula si su propuesta de revisión no es aceptada. Cuando el trabajo sea a iniciativa propia y fuera cambiado sustancialmente sin el acuerdo del autor, éste podrá retirarlo.
24. Los profesionales de EFE tienen derecho a la propiedad intelectual del producto de su trabajo, cuyos derechos de explotación ceden a la empresa a cambio de sus emolumentos.
25. Los profesionales de EFE tienen derecho de acceso y consulta de los trabajos propios archivados en los servicios de documentación de la Agencia.
26. Los profesionales de EFE podrán solicitar la recuperación de sus trabajos para usos de carácter personal. La Dirección estudiará caso por caso las peticiones y podrá negar ese uso siempre que sea de forma razonada y con comunicación al interesado y al Consejo de Redacción.
27. Los profesionales de EFE tienen derecho a negarse a elaborar informaciones para otros medios de comunicación, salvo en cumplimiento de convenios o contratos firmados por la Agencia.
28. Los periodistas de EFE podrán secundar plantes decididos conjuntamente con profesionales de otros medios, salvo que la Dirección, razonadamente, disponga lo contrario. En los casos de plantes por vetos a otros medios o por ofensas a los profesionales, el periodista podrá secundarlos sin que pueda suponerleconsecuencias disciplinarias.
29. Los periodistas de EFE tienen derecho a la reserva de sus cuadernos, agendas y documentos, escritos o electrónicos. También tienen derecho a la total confidencialidad de sus comunicaciones, incluido el correo electrónico enviado o recibido, cuyo acceso queda prohibido a personas de dentro o de fuera de la Agencia, salvo autorización expresa del usuario.
30. Los periodistas de EFE tienen derecho a que la Dirección responda a acusaciones públicas que sean consecuencia del desarrollo de su trabajo, salvo que se demuestre fehacientemente que han actuado de mala fe.
31. Los periodistas de EFE tienen derecho a contar con los servicios jurídicos de la empresa en los procedimientos judiciales que sean consecuencia de su trabajo.
32. Cuando un procedimiento judicial consecuencia de su trabajo se resuelva con una condena del periodista, la empresa se responsabilizará de satisfacer la eventual sanción económica, salvo que el Consejo de Redacción determine razonadamente que ha actuado de mala fe.
33. Ningún periodista puede ser cambiado en sus funciones ni coberturas habituales sin una causa informativa y profesional que lo justifique. Ninguna entidad podrá influir en la designación de los periodistas para la cobertura informativa de sus actos.
34. Los profesionales de EFE desplazados a zonas de guerra o de catástrofes tienen derecho a no correr riesgos innecesarios, a disponer del equipo de protección adecuado y a estar debidamente asegurados.

Cláusula de conciencia
35. En lo referente a la cláusula de conciencia, este Estatuto se remite a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1997.
36. Los periodistas de EFE podrán acogerse, además, a la cláusula de conciencia para negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y periodísticos de este Estatuto.
37. En ningún caso, la invocación de la cláusula de conciencia será motivo de perjuicio, sanción o traslado.
38. En caso de conflicto con la Dirección derivado del ejercicio de la cláusula de conciencia, el periodista que la invoque podrá solicitar la intervención del Consejo de Redacción, que se pronunciará al respecto con urgencia.

Secreto profesional
39. Como garantía del derecho de los ciudadanos a la información, los periodistas de EFE tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional y de no revelar la identidad de las fuentes que le hayan facilitado información con la petición de confidencialidad.
40. El secreto profesional obliga frente a la Dirección, frente a terceras personas y frente a la autoridad judicial, y vincula tanto al autor de la información como a cualquier otro periodista o responsable de EFE que hubiera podido conocer la identidad de la fuente o los datos confidenciales.
41. La Dirección podrá vetar una información que considere delicada o no contrastada suficientemente si el autor se niega a facilitar confidencialmente la identidad de la fuente.
42. El secreto profesional incluye igualmente las notas, materiales y soportes gráficos y audiovisuales utilizados en la información, así como en su proceso de preparación y elaboración.
43. Los periodistas de EFE citados a declarar en un procedimiento judicial podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes. La empresa amparará el ejercicio de este derecho con todos los medios a su alcance.
44. Los periodistas de EFE no estarán vinculados por el secreto profesional cuando puedan evitar la comisión cierta de un delito contra la vida y la libertad de las personas.
45. Los periodistas de EFE que se acojan al secreto profesional no podrán ser objeto de represalias ni sancionados por ello.

Fuentes informativas
46. Las informaciones de EFE deben identificar claramente las fuentes.
47. Cuando la identificación no pueda ser explícita, la atribución de fuentes debe ser lo más precisa posible. En ningún caso podrán difundirse informaciones sin atribución de fuentes o totalmente imprecisas, salvo que el periodista presencie los hechos.
48. Si la fuente habla “off the record” (información facilitada confidencialmente con la condición de que no sea difundida ni se le atribuya), el periodista no podrá publicar lo obtenido sin que sea confirmado por una fuente distinta.
49. El periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, cuando así lo hayan pactado.
50. Tal deber profesional podrá omitirse en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información.
51. En caso de noticias recogidas de otros medios y basadas en fuentes anónimas, EFE está obligada a citar el medio y entrecomillar la información si ésta no puede ser obtenida por sus propios recursos y es periodísticamente relevante.
52. EFE no paga a las fuentes por la información ni permite que éstas dispongan cómo hay que dar las noticias.

Correcciones y rectificaciones
53. EFE corregirá sin demora ni subterfugios los errores observados en sus informaciones y especificará cuál es el error.
54. Si el error es de la fuente y ésta pide que se corrija, en el nuevo texto se hará constar: “a petición de la fuente informante” o “por error de la fuente informante”.
55. Cualquier corrección, rectificación o anulación de una noticia será consultada previamente con su autor siempre que sea posible.
56. Si en contra de la opinión del autor de la información, EFE corrige, rectifica o anula una información, el redactor podrá acudir al Consejo de Redacción, que estudiará el caso y emitirá un informe con la máxima urgencia.

Coberturas informativas
57. EFE sufragará los viajes de sus periodistas. Esta norma de carácter general sólo podrá ser revisada cuando las condiciones de acceso a la información sean especialmente difíciles y la relevancia de ésta lo justifique.
58. Ningún periodista de EFE podrá usar sus días libres para viajar representando a la agencia ni transmitir informaciones.
59. Todos los viajes de los periodistas deberán ser autorizados por el director de Información y darán lugar al pago de las correspondientes dietas y demás compensaciones previstas en el Convenio Colectivo.
60. El Consejo podrá acceder a la información sobre los viajes cuando así lo solicite a la Dirección.
61. Los periodistas de EFE datarán las informaciones en el lugar en el que escriben o en el que han realizado personalmente la cobertura. Cuando no sea posible realizar una cobertura presencial de un acontecimiento deportivo, se podrá datar en el lugar del suceso siempre que se hagan constar los medios por los que se ha obtenido la información.

Derechos y obligaciones de la dirección
62. A los efectos de este Estatuto se consideran integrantes de la Dirección el presidente, el director de información, los directores y subdirectores de los departamentos informativos o de las filiales de EFE y los delegados en el territorio nacional y en el exterior.
63. La Dirección está obligada a cumplir y hacer cumplir este Estatuto.
64. La Dirección es responsable de la organización del trabajo y de establecer las prioridades informativas.
65. La Dirección podrá retrasar o impedir la difusión de una noticia sólo por criterios estrictamente periodísticos, que serán argumentados ante el Consejo de Redacción si éste lo requiere.
66. La Dirección garantizará el respeto escrupuloso a la veracidad en cada información, rechazará todo intento de influir en las coberturas o en la orientación informativa y facilitará el derecho de rectificación cuando se demuestre que una noticia no responde a la verdad.
67. La Dirección deberá responder de forma diligente a todas las acusaciones públicas que los periodistas puedan sufrir como consecuencia de la elaboración de una información veraz y debidamente contrastada.
68. La Dirección no podrá en caso alguno facilitar a terceros las identidades de las fuentes informativas o las de aquellas personas que estén protegidas por disposiciones judiciales.
69. La Dirección garantizará que ningún convenio o contrato comercial suscrito con instituciones públicas o privadas suponga contraprestaciones ajenas al interés informativo.
70. Mientras los delegados simultaneen tareas informativas y comerciales, la Dirección impedirá que los intereses comerciales primen sobre los informativos.
71. La Dirección mantendrá la confidencialidad de los asuntos tratados con el Consejo de Redacción.

Nombramientos
72. Antes de proceder al nombramiento del director de Información, el presidente comunicará confidencialmente la propuesta al Consejo de Redacción, que emitirá un informe confidencial al presidente. Cuando el presidente designe al candidato, el Consejo convocará un referéndum.
73. El Consejo comunicará al presidente el resultado del referéndum, que no tiene carácter vinculante, y se hará constar en la información que se difunda sobre el nombramiento.
74. Para los demás cargos de libre designación, la Dirección comunicará también confidencialmente la propuesta al Consejo de Redacción, que dará su parecer del mismo modo. Cuando la Dirección designe al candidato, el Consejo consultará a la Redacción involucrada y por el procedimiento que estime más oportuno en cada caso, incluida la posibilidad de referéndum no vinculante, que será obligatorio en el caso de los directores de departamento.
75. Una vez efectuadas todas las consultas que estime necesarias, el Consejo elevará a la Dirección su criterio sobre la conveniencia de la propuesta en el plazo máximo de una semana, que será de quince días en el caso de referéndum.

Consejo de redacción
76. El Consejo de Redacción, órgano de representación profesional de los periodistas de EFE, velará por el cumplimiento de este Estatuto.
77. El Consejo de Redacción intervendrá entre la Dirección y los periodistas en cualquier conflicto profesional en el que sea requerido.
78. El Consejo podrá intervenir por iniciativa de sus miembros o a requerimiento de la Dirección o de los periodistas de EFE. También, por solicitud de abonados o personas o instituciones aludidas.
79. Cuando un periodista invoque la cláusula de conciencia o el secreto profesional, la Dirección solicitará el dictamen del Consejo con la mayor rapidez.
80. El Consejo podrá convocar asambleas de la Redacción o foros en la Intranet para debatir cuestiones profesionales que sean competencia de este Estatuto.
81. El Consejo derivará sin demora al Comité Intercentros cualquier cuestión de índole laboral que llegue a su conocimiento.
82. El Consejo de Redacción elaborará un informe anual sobre su actividad y sobre el cumplimiento del Estatuto de Redacción en el servicio informativo de EFE.
83. El Consejo, en el ámbito del Estatuto, podrá elaborar informes sobre cualquiera de los servicios, departamentos o delegaciones y evaluar el desempeño de sus responsables, así como proponer mejoras.
84. El Consejo podrá intervenir para aclarar la actuación profesional de la Redacción, para reconocer los fallos o errores internos en el material informativo y para denunciar manipulaciones, incluida la no difusión de alguna información, o para expresar su posición en los asuntos que estime pertinentes relacionados con el contenido de este Estatuto.
85. El Consejo participará en las conversaciones entre la Dirección y el Comité Intercentros que afecten a cuestiones informativas.
86. El Consejo será consultado por la Dirección sobre las decisiones que afecten a la política informativa, la organización de la Redacción, las normas básicas de estilo y las medidas relacionadas con el contenido de este Estatuto.
87. En caso de reiterado o grave incumplimiento de este Estatuto por algún miembro de la Redacción, el Consejo podrá poner la situación en conocimiento de la Dirección, con notificación al Comité Intercentros, a los efectos de posibles sanciones reguladas en el Convenio Colectivo.
88. El Consejo estará compuesto por cinco miembros que serán elegidos en un colegio electoral único.
89. Los miembros del Consejo serán elegidos para un mandato improrrogable de dos años. Transcurrido un mandato intermedio, podrán volver a presentarse.
90. La aceptación de un cargo de libre designación será causa de cese inmediato como miembro del Consejo de Redacción.
91. La pertenencia al Consejo de Redacción se considera incompatible con ser miembro titular del Comité Intercentros.
92. Un miembro o la totalidad del Consejo de Redacción podrá ser reprobado, recusado o destituido en cualquier momento de su mandato con las firmas al menos de la mitad más uno del censo electoral.
93. Los miembros del Consejo de Redacción cesarán por finalización de su mandato, por dimisión, por extinción de su relación contractual con la empresa, por destitución, por incurrir en incompatibilidad al ser nombrado para un puesto de designación directa o por ocupar un puesto como miembro titular del Comité Intercentros.
94. En caso de vacante en el Consejo de Redacción, el puesto será ocupado por el siguiente candidato más votado. En este caso, el mandato del sustituto terminará con el del resto del Consejo.
95. Si no se pudieran cubrir las vacantes y el Consejo quedara con menos de tres miembros, convocará automáticamente elecciones para la totalidad del Consejo.
96. Los consejeros dispondrán cada mes de hasta un máximo de 35 horas laborales para el desarrollo de su función, excluidas las reuniones y viajes vinculados con su condición. Contarán con los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité Intercentros.

Elección del consejo
97. Cuando falten dos meses para finalizar su mandato, el Consejo convocará elecciones -que procurará que no coincidan con las sindicales- y fijará el calendario electoral, que incluirá la constitución de la Mesa, la exposición del censo, las reclamaciones al mismo, la resolución de reclamaciones sobre el censo y la publicación definitiva del mismo; la presentación de candidaturas, su proclamación provisional, las reclamaciones sobre candidaturas, la resolución de reclamaciones y la proclamación definitiva de candidatos; la campaña electoral, la votación,
escrutinio y proclamación de resultados, reclamaciones contra la proclamación, resolución y proclamación definitiva de resultados. Todos estos actos y el proceso serán publicados en la Intranet.
98. La Mesa Electoral central estará integrada por tres miembros. Serán designados seis trabajadores de la central de Madrid de los incluidos en el censo: los dos más antiguos, los dos de más edad y los dos más jóvenes. Deberán estar tres de ellos presentes en todo momento del proceso electoral. La Dirección, el Consejo de Redacción y el Comité Intercentros, además de los candidatos, podrán disponer de sendos interventores en la mesa.
99. El censo incluirá nombre y apellido de los electores, así como el departamento, centro y categoría profesional. En el censo figurarán todos los miembros de la Redacción en plantilla en EFE y en su filiales y delegaciones con al menos seis meses de antigüedad en la empresa. La Dirección facilitará al Consejo el censo actualizado cuando éste lo solicite.
100. A efectos del censo electoral, serán electores los miembros de la Redacción que intervienen en la obtención, elaboración, edición, coordinación o difusión de informaciones en cualquier soporte, que incluye las funciones de redactor, redactor gráfico, reportero, documentalista, editor, jefe de sección, jefe de área, redactor jefe, subdirector y director en los departamentos de Nacional, Internacional, Economía, Deportes, Gráfica, Reportajes, Radio, Televisión, Multimedia y Documentación; en las delegaciones dependientes de esos departamentos y en las filiales, así como en cualquier otro departamento informativo o filial que se pueda crear en el futuro.
101. Podrán ser elegibles todos los trabajadores que figuren en el censo siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años a la fecha de su publicación, excepto los cargos de libre designación en ejercicio.
102. Las candidaturas al Consejo de Redacción serán nominales e individuales.
103. Proclamados los candidatos, tendrán a su disposición para su campaña un espacio en la Intranet y en los tablones de anuncios, en los que podrán participar los periodistas. La Dirección facilitará la difusión de las propuestas de los candidatos por otros medios como fax, correo electrónico o líneas internas de comunicación.
104. La papeleta electoral incluirá el nombre y apellidos de cada candidato y una casilla en blanco para su designación. El orden de los candidatos en la papeleta se establecerá por sorteo.
105. Cada elector podrá designar hasta un máximo de cinco candidatos marcando una cruz en la casilla correspondiente, si bien podrá votar a un número inferior. Será nula la papeleta con más de cinco nombres marcados o con tachaduras, enmiendas o correcciones.
106. El voto se podrá efectuar en persona, por fax, por correo o por cualquier otra modalidad aceptada por la Mesa Electoral.
107. La Mesa fijará las fechas en que pueda votarse por correo. El voto por correo se dirigirá a la Agencia EFE en un sobre remitido a la Mesa Electoral Central y dentro del mismo se incluirá fotocopia del DNI u otro documento de identidad y otro sobre cerrado con la papeleta. Estos votos serán custodiados por los servicios de seguridad de EFE en el control de entrada de la sede central hasta las 09.00 horas locales de Madrid del día de las elecciones, en que serán trasladados a la Mesa Electoral.
108. En las Delegaciones se establecerán Mesas Auxiliares que estarán formadas por el periodista más antiguo en la empresa y el más nuevo, quienes se ocuparán de la recepción de votos y su recuento. Podrán tener interventores los candidatos, el Consejo de Redacción y el Comité Intercentros. El resultado del escrutinio, firmado por ambos, se enviará a la Mesa Electoral Central.
109. Una vez concluida la votación, la Mesa Electoral Central efectuará el escrutinio de votos y proclamará consejeros electos a los cinco candidatos con mayor número de votos. En caso de empate, se decidirá por sorteo.
110. La Mesa Electoral Central y las Auxiliares conservarán los votos emitidos hasta que finalice el proceso electoral y en previsión de posibles reclamaciones.
111. Cualquier elector o candidato podrá impugnar la votación o sus resultados en el plazo de tres días hábiles ante la Mesa Electoral Central.

Funcionamiento del consejo
112. El Consejo de Redacción determinará sus normas de funcionamiento interno y designará, en su caso, a un presidente, que hará las veces de portavoz, y a un secretario, puestos que pueden ser rotatorios.
113. El Consejo, salvo en periodos vacacionales, se reunirá al menos una vez al mes.
Con la misma frecuencia se reunirá con el director de Información para tratar las consultas y conflictos surgidos. Cualquiera de las partes podrá solicitar reuniones extraordinarias, si la urgencia de un asunto lo requiere.
114. Las deliberaciones del Consejo y de las reuniones que mantenga con la Dirección serán confidenciales.
115. Para adoptar acuerdos válidos deberán participar al menos tres consejeros. La participación podrá hacerse mediante presencia física, videoconferencia o cualquier otro sistema que el Consejo acepte.
116. Se entenderá como posición del Consejo la compartida por la mayoría de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. Si un consejero mantiene alguna discrepancia, podrá hacerla pública como voto particular en el comunicado del Consejo.
117. El Consejo nunca se pronunciará sin consultar a las partes implicadas, que están obligadas a colaborar. Si una de ellas declina dar su versión, se hará constar.
118. Se abstendrán de participar en las votaciones los consejeros que estén implicados directamente en los asuntos que se traten.
119. La empresa garantizará la cobertura de todos los gastos ocasionados por el funcionamiento del Consejo de Redacción y le dotará de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
120. El Consejo dispondrá de una sección permanente en Intranet, cuya gestión se le encomienda en exclusiva, para difundir sus comunicados o informar de sus actuaciones, criterios o cualquier asunto que considere de interés, así como para recabar la participación de la Redacción. El Consejo podrá difundir sus comunicados por las líneas internas de EFE.
121. Cuando el Consejo considere que uno de sus comunicados debe ser difundido por línea a los abonados, informará de su contenido a la Dirección y será distribuido inmediatamente sin que pueda ser vetado. El Consejo será responsable legal de sus comunicados.
122. El texto del comunicado dará cuenta de los hechos, en su caso la versión de las partes, y la opinión del Consejo.
123. Salvo autorización o decisión del Consejo, sus comunicados no podrán darse a conocer fuera de EFE.

Reforma del estatuto de redacción
124. La modificación del Estatuto de Redacción podrá ser propuesta por el Consejo de Redacción o con las firmas de al menos el 30 por ciento del censo.
125. Cualquier propuesta de modificación del Estatuto será consensuada con la Dirección y sometida a referéndum, en el que deberá ser aprobada por mayoría absoluta, con una participación mínima del cincuenta por ciento del censo electoral.
El nuevo texto se incorporará al Convenio Colectivo, según lo legalmente establecido.

Disposiciones finales
126. El Estatuto de Redacción entrará en vigor tras ser aprobado en referéndum por mayoría absoluta, con una participación mínima del cincuenta por ciento del censo electoral.
127. El Estatuto de Redacción tendrá el mismo rango legal que el Convenio Colectivo de la Agencia EFE, al que se incorpora como cuerpo normativo independiente.
128. Este Estatuto no puede ser suspendido ni derogado por las partes y su vigencia es indefinida.

Disposición adicional transitoria
Una vez aprobado el Estatuto, el actual Consejo de Redacción convocará elecciones según los plazos fijados en este texto y quedará en funciones.

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